LEY N° 5282/2014 – Artículo 8° (Regla General) – mes de Abril
Las fuentes públicas deben mantener actualizadas y a disposición del público en forma constante, como mínimo, las siguientes informaciones:
b. Las facultades, deberes, funciones y/o atribuciones de sus órganos y dependencias internas.
d. Una descripción general de cómo funciona y cuál es el proceso de toma de decisiones.
e. El listado actualizado de todas las personas que cumplan una función pública o sean funcionarios públicos, con indicación de sus números de cédula de identidad civil, las funciones que realizan, los salarios u honorarios que perciben en forma mensual, incluyendo todos los adicionales, prestaciones complementarias y/o viáticos.
f. Descripción de la política institucional y de los planes de acción.
i. Informes de los viajes oficiales realizados dentro del territorio de la República o al extranjero.
k. Cartas oficiales.
l. Informes finales de consultorías.
m. Estado de Rendimiento Financiero.
n. Lista de poderes vigentes otorgados a abogados.
o. Sistema de mantenimiento, clasificación e índice de los documentos existentes.