LEY N° 5282/2014 – Artículo 8° (Regla General) – mes de noviembre
Las fuentes públicas deben mantener actualizadas y a disposición del público en forma constante, como mínimo, las siguientes informaciones:
b. Las facultades, deberes, funciones y/o atribuciones de sus órganos y dependencias internas.
d. Una descripción general de cómo funciona y cuál es el proceso de toma de decisiones.
e. El listado actualizado de todas las personas que cumplan una función pública o sean funcionarios públicos, con indicación de sus números de cédula de identidad civil, las funciones que realizan, los salarios u honorarios que perciben en forma mensual, incluyendo todos los adicionales, prestaciones complementarias y/o viáticos .
f. Descripción de la política institucional y de los planes de acción.
h. Informes de auditoría.
i. Informes de los viajes oficiales realizados dentro del territorio de la República o al extranjero.
j. Convenios y contratos celebrados, fecha de celebración, objeto, monto total de la contratación, plazos de ejecución, mecanismos de control y rendición de cuentas y, en su caso, estudios de impacto ambiental y/o planes de gestión ambiental.
k. Cartas oficiales.
l. Informes finales de consultorías.
m. Cuadros de resultados.
n. Lista de poderes vigentes otorgados a abogados.
o. Sistema de mantenimiento, clasificación e índice de los documentos existentes.
Datos proveídos por:
Dirección de Administración y Finanzas
Dirección de Planificación
Dirección de Leyes y Reglamentos
Dirección de Desarrollo y Talento Humano
Dirección de Auditoría Interna
Secretaria General
Verificado por :
Unidad de Transparencia y Anticorrupción