LEY N° 5282/2014 – Artículo 8° (Regla General) – mes de setiembre
Las fuentes públicas deben mantener actualizadas y a disposición del público en forma constante, como mínimo, las siguientes informaciones:
b. Las facultades, deberes, funciones y/o atribuciones de sus órganos y dependencias internas.
d. Una descripción general de cómo funciona y cuál es el proceso de toma de decisiones.
f. Descripción de la política institucional y de los planes de acción.
i. Informes de los viajes oficiales realizados dentro del territorio de la República o al extranjero.
k. Cartas oficiales.
l. Informes finales de consultorías.
n. Lista de poderes vigentes otorgados a abogados.
o. Sistema de mantenimiento, clasificación e índice de los documentos existentes.
Datos proveídos por:
Dirección de Administración y Finanzas
Dirección de Planificación
Dirección de Leyes y Reglamentos
Dirección de Desarrollo y Talento Humano
Dirección de Auditoría Interna
Secretaria General
Verificado por :
Unidad de Transparencia y Anticorrupción